Bula de Indulgencias para la Santa Cruzada
Es la bula apostólica otorgada por los Pontífices romanos, con diferentes indulgencias, a los que iban a la conquista de Jerusalén. Hubo un tiempo en que se concedió a los españoles que contribuían con limosnas a la guerra contra los africanos. Se llama de la Cruzada porque los soldados de este nombre llevaban sobre el pecho, como distintivo, una cruz roja. La comisaría de la Cruzada manifestó más tarde (6 marzo 1850) que era voluntad del Sumo Pontífice se aplicasen los productos de esta bula a la reparación de templos, gastos de seminarios y culto, exceptuándose el personal del clero. Un real decreto de 16 de enero de 1871 dispuso que las limosnas de la Cruzada se aplicasen a las atenciones del clero parroquial y el catedral y aun el colegial, si hubiese lugar a ello. Según el proyecto de obligaciones eclesiásticas de 1871, se destinan los productos de la bula de la Cruzada al sostenimiento de las fábricas de San Pedro y San Juan de Letrán, dotación del Nuncio, tribunal de la Rota y colegiata de Covadonga.
La impresión de esta bula se hará con la inspección inmediata de la comisaría general (R. D. 31 mayo 1850), aunque en la actualidad se editan en la imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia con cargo al negociado de contabilidad del culto y clero. La expedición es de cuenta de los Ayuntamientos (Regl. especial de la Cruzada, 31 mayo 1802). Se considera este deber como carga concejil (R. O. de 6 de julio de 1850), aunque por esta razón no se considera obligatoria la adquisición de esta bula por los vecinos de las municipalidades respectivas. (R. O. de 11 de febrero 1870). Según preceptos legales del 6 de abril y del 2 de mayo de 1851 se suprimieron la contaduría, comisaría general y secretaría de la Cruzada, declarándose a este propósito que la administración de los fondos de la Cruzada corresponde a los Diocesanos, ni más ni menos que los del indulto cuadragesimal. Las demás facultades apostólicas, a esta bula inherentes, se declararon prerrogativas del arzobispo de Toledo, en la forma y límites establecidos por la Santa Sede (Art. 40 del Concordato vigente). Se encomendó también al prelado español metropolitano el cuidado y la administración de la colectoría de espolios, unida anteriormente a la comisaría de la Cruzada. Al Ministro de Gracia y Justicia se le confirió la administración central de la bula de este nombre y la recaudación y distribución de sus productos (R. 0. 2 mayo 1851).
(Fuente: Diccionario enciclopédico hispano-americano, 1887-1910)
La Bula se repartía en varios sumarios (que expedía el Comisario General de Cruzada) que se repartía impreso):
Bula Común de vivos.- El Santo Padre concede la absolución de censuras (pena eclesiástica exterior que priva al cristiano de algunos bienes espirituales como sacramentos, beneficios eclesiásticos, jurisdicción espiritual, etc.) y pecados reservados, varios privilegios en tiempo de entredicho (pena eclesiástica con que castiga la Iglesia algunos delitos cometidos por los fieles, con privación de recibir algunos sacramentos, asistir al santo sacrificio de la misa y a los divinos oficios, como también la sepultura eclesiástica), conmutación de votos (excepto los de castidad perpetua, entrar en alguna religión, peregrinación a la tierra santa y los que induzcan obligación en beneficio de otra persona) y muchas indulgencias (indulgencia plenaria durante el año y otra en articulo mortis; se pueden ganar todas las estaciones de Roma, que son noventa y cuatro plenarias al cabo del año, pudiendo aprovecharlas para si o aplicarlas a las ánimas del purgatorio, visitando los altares con el fin del que el Señor conserve la unión de los príncipes cristianos contra los infieles, y de que se propague y exalte nuestra santa fe)
Bula de Lacticinios.- Por la Bula de la Santa Cruzada se concede a los fieles seculares comer en la cuaresma lacticinios; es decir: huevos, leche y cosas de leche como nata, queso, etc. También pueden comer carne en todos los días de ayuno y abstinencia, inclusa la cuaresma, aunque no tengan la Bula de carne, si el médico y el confesor juzgan que es necesario para su salud, y sólo con que estos duden si lo será. Los sacerdotes necesitan tener también la Bula llamada de lacticinios para usar de esta gracia, si no tienen sesenta años de edad; si los han cumplido ya, les basta la común de vivos.
Bula de Difuntos.- El que toma esta Bula debe escribir en ella el nombre del difunto en cuyo sufragio se quiere ganar la indulgencia plenaria que en ella se concede. Sólo se puede tomar a favor de una persona difunta, no de muchas, y solamente se pueden tomar dos en el año a favor de una misma alma. Escrito en ella el nombre del difunto, ya no se puede varias. Para ganar esta indulgencia plenaria se debe pedir a Dios por la unión y concordia de los príncipes cristianos, porque Dios les conceda la victoria contra los infieles; por la exaltación de nuestra Santa Madre Iglesia, y por la propagación y aumento d nuestra santa fe, rogando al Señor que reciba nuestras oraciones en beneficio del alma, para la cual deseamos ganar la indulgencia.
Bula de Composición.- Se llama así la que, a virtud de facultades concedidas ad hoc por el Sumo Pontífice, otorga el comisario general de Cruzada a los posesores de bienes mal habidos, usurpados o retenidos ilícitamente, cuando no saben quién fuere el dueño de ellos. Se dice de composición esta bula, porque se compone y ajusta con el comisario citado por cierta cantidad. Este documento canónico vale para el fuero interno o conciencia, mas no para el externo o social ni para la justicia del Estado. De tal modo que si apareciese el dueño o acreedor legítimo podrá obligar al acreedor o al poseedor, según el caso, a la restitución de los bienes, sin que éste tenga derecho a oponerle, a título de excepción, la bula de esta clase, porque ni el Papa ni el comisario de Cruzada pueden otorgar mercedes en perjuicio de tercero.
Bula de Carne.- Se llama así la concedida por Su Santidad a los reinos de España, mediante cierta limosna aplicada a objetos piadosos, y por la cual se alcanza el privilegio de comer carne, huevos y lacticinios en los días cuaresmales y en los demás en que para los cristianos está prohibido su uso. Este indulto se ha otorgado sucesiva y temporalmente, desde el Breve que en 19 de septiembre de 1808 expidió Pío VII en atención a la escasez de víveres quadragesimales y se prorrogó después por el mismo, por León XII, por Gregorio XVI, por Pío IX y por el actual Pontífice León XIII. Esta disposición canónica no excluye el precepto de Benedicto XIV, según el cual no puede mezclarse carne y pescado en una sola comida, ni en ciertos casos y días debe comerse más que una vez. En estas concesiones no están comprendidos los regulares, ni los individuos del clero secular y regular, los cuales deben guardar el precepto de abstinencia no sólo en los días exceptuados por los privilegios antedichos, si que también toda la Semana Mayor, excepto el Domingo de Ramos.
Recorrido de la Procesión.
La Procesión de Publicación de la Bula de la Santa Cruzada se celebraba en Valladolid el domingo siguiente a la Fiesta de la Epifanía (6 de enero), o Domingo infraoctava de la Epifanía. En alguno sitios se hacía la publicación el primer domingo de adviento, no obstante, sea como fuere, parece que era obligatorio que la publicación y procesión se efectuasen antes de comenzar la Cuaresma.
Habitualmente salía de la Iglesia Parroquial de Santa María La Antigua (recordemos también que este templo estuvo cerrado, siendo reabierto en 1952, tras 44 años en los que los cultos e imágenes se encontraban en la Penitencial de las Angustias). Desde allí, dependiendo de los años, ha tomado diversos recorridos, aunque los que se encuentran publicados repiten:
- Cabañuelas, Plaza de la Universidad, Cardenal Cos y Arribas
- Cabañuelas, Portugalete y Catedral
Mientras estuvo en la Iglesia Penitencial de Nuestra Señora de las Angustias, conocemos también por la prensa: Angustias, Echegaray, Cabañuelas, Plaza de Santa María, Cardenal Cos y Arribas. Y, como ejemplo de otros años, podemos citar:
Año 1944.- Angustias, Queipo de Llano, Plaza de Onésimo Redondo, Portugalete y Catedral.
Año 1947.- Angustias, Plaza de Onésimo Redondo, Portugalete y Arribas hasta la S.I. Catedral
O bien cuando no se podía celebrar procesiones por la calle, salía de una de las capillas de la Catedral y era trasladada procesionalmente hasta el presbiterio (por ejemplo en 1936).
A la procesión asistían las autoridades eclesiásticas y el clero parroquial con cruces alzadas (las cruces parroquiales), su colocación en la procesión sería idéntica a cómo se realizaba en otras procesiones generales (como la del Corpus Christi). Sobre esta procesión, encontramos datos en la crónica del año 1944: Quien porta el “Sacro Diploma Pontificio” va revestido de capa pluvial morada. En 1944 salió desde las Angustias, utilizada como templo parroquial. El cortejo se abre con el pendón de la Santa Cruzada. Ese año era portado por el Vicario General, acompañado del Notario Mayor de la Curia, en el cortejo iban el clero parroquial y los seminaristas con sobrepelliz. Recorrió: Angustias, Queipo de Llano, Plaza de Onésimo Redondo, Portugalete y Catedral. En la puerta de la Catedral esperaba el Cabildo catedralicio y a la llegada al templo fue incensado el Diploma Pontificio, llevado posteriormente hasta el altar mayor donde se celebró la Misa. Asistió el Ayuntamiento bajo mazas.
Como se acaba de indicar, una vez llegados a la Catedral y tras ser recibida la procesión por el Cabildo Metropolitano, el diploma pontificio quedaba expuesto en lugar preferente del presbiterio y comenzaba la Misa Conventual, durante la misma se solía recordar el origen de la Bula, los privilegios que concede y la inversión de las limosnas que por este medio se recaudaban.
Se ha hecho mención a que el cortejo procesional lo habría el "Pendón de la Santa Cruzada", algunos datos sobre esta insignia aparecen en la crónica del año 1947, se trataba de un pendón de damasco verde con el signo de la Bula de Cruzada en plata.
Desde el día de la Publicación de la Bula era necesario el Sumario para obtener los privilegios que se conceden. En los últimos años de esta celebración, la vigencia de la misma era de un año y un mes.
¿Cuándo dejó de celebrarse?
Pablo VI, en 1966, tras el Concilio Vaticano II abolió todos los privilegios, entre ellos los de la Bula de la Santa Cruzada.
(SUAZO PASCUAL, Guillermo: Abecedario de dichos y frases hechas. Editorial EDAF, S.A. Madrid. 1999).
Fotografía.- Prensa local, enero de 1965. Publicación de la Bula de la Santa Cruzada. Fue la última vez que se celebró. Don Modesto Herrero, Vicario General del Arzobispado, porta el Diploma Pontificio.